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Elba Rita Juarez Almaraz

A CINCO AÑOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL FEDERAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY…


Ab. Esp. Elba Rita Juárez Almaraz.


A cinco años de la implementación del Nuevo Código Procesal Federal en la Provincia de Jujuy…

 

En relación a la implementación del Código Procesal Penal Federal, que inició en las Provincias de Jujuy y Salta el día 10 de junio del año 2019, señalaré que la experiencia fue y es sumamente positiva.

 

El nuevo Código planteó un desafío muy significativo para todos los operadores judiciales debido a su dinámica, la que exige una mayor calidad de profesionales, lo que hace que todos tengamos que capacitarnos constantemente a fin de lograr mayores destrezas, habilidades, nuevos enfoques, sin dudas una gran coordinación y por supuesto también la superación de resistencias a este cambio.

 

No obstante que las condiciones iniciales para la implementación no fueron sencillas, a la fecha la valoración es positiva.

 

¿A qué me refiero con la poca sencillez de las condiciones iniciales? En la Provincia los Juzgados y el Tribunal Oral que implementaron el nuevo Código son los mismos que continúan con el trámite de las causas “residuales”, es decir, de aquellas que se tramitan en el marco del viejo Código Procesal Penal de la Nación.

 

Un dato que no es menor es que el “cuello de botella” en el marco del nuevo código se genera en la etapa de garantías, quiero referir que la mayoría de las causas concluyen en dicha instancia, usualmente mediante acuerdos plenos o suspensiones de proceso a prueba.

 

Son pocas las causas que llegan a la instancia de juicio en relación o en proporción al total de causas que ingresan al sistema judicial.


Como cuestión compleja se planteó concretamente en la Provincia de Jujuy que contábamos con un solo Juez de Garantías hasta hace muy poco tiempo. Un mismo Juez cumplía las funciones de tal en ambos Juzgados Federales, tanto en relación al acusatorio, como en lo que hace a los trámites que continuaban bajo la órbita del C.P.P.N. A lo que se suma que ambos juzgados son multifueros. Ello es relación a la etapa garantías.

 

Y en relación a la etapa juicio, se presentó y se presenta como complejidad que a la fecha no contamos con la Oficina Judicial Juicio, por lo que el personal del Tribunal continúa tramitando las causas del viejo código y a su vez se desempeña en una doble función en el marco del nuevo código: como equipo de apoyo del Juez y como Oficina Judicial, es decir que aún no se ha podido lograr completamente la división funcional propuesta por el Código.

 

Esta cuestión implica un gran esfuerzo por parte de los operadores judiciales, porque es muy importante que al momento de trabajar no se entremezclen las funciones -administrativas/jurisdiccionales-, lo que importa un ejercicio de  desaprender lo aprendido y volver a adquirir conocimientos bajo otro paradigma, implica  “un cambio de chip”, porque no hacerlo acarrea el riesgo de aplicar prácticas viejas, en ocasiones teñidas de burocracia, en un nuevo sistema en el que algunos de sus horizontes son la simplicidad y la desformalización.

 

Un dato muy importante es que si bien el Código Procesal Penal Federal en su totalidad sólo rige en las Jurisdicciones de Jujuy-Salta, Rosario y Mendoza, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, implementó normas del C.P.P.F. para todo el país, aun cuando no se encuentre vigente este cuerpo normativo, téngase presente que la implementación se caracteriza por ser gradual y territorial por etapas.

 

Así, entraron en vigencia varias de las normas del C.P.P.F. para todos los tribunales con competencia en materia penal en todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

 

El nuevo código en estos cinco años de implementación en la jurisdicción ha demostrado que cumple con sus objetivos, lo que se evidencia en los datos estadísticos, realizados periódicamente por las Oficinas Judiciales, lo que garantiza además la transparencia del sistema.

 

El Código permite la descompresión del sistema judicial, llega a juicio solo aquello sobre lo que las partes no han podido acordar, o llegan las Carpetas Judiciales que versan sobre delitos que por su naturaleza no pueden concluir ya sea por acuerdo pleno o por suspensión de juicio a prueba, por ejemplo.

 

La mayoría de las causas concluyen en la etapa de garantías, por lo que se redujo ostensiblemente la cantidad de causas son elevadas a juicio.

 

Las referidas estadísticas se efectúan no solo respecto de cuántas causas ingresan y cómo concluyen, sino también que un dato importante para su confección es el tiempo que demanda el proceso, incluso la realización de cada audiencia que se realiza en cada etapa procesal, computado en minutos dicho tiempo.

 

Ello cobra mayor importancia en un sistema en el que imperan la igualdad entre las partes, la oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, simplicidad, celeridad y la desformalización (art. 2 del C.P.P.F.).

 

Este Código tiene como gran fortaleza, y es de las fortalezas que más destaco, que hace posible que el juez este completamente visibilizado, ya que tiene contacto con las partes desde un primer momento, acerca cabalmente al Juez a los justiciables, a los ciudadanos.

 

La dinámica del nuevo código hace que la inmediación sea mucho más rica, lo que puso de relieve la necesidad del lenguaje sencillo, comprensible, despojado de tecnicismos, latinismos o complejidad porque al resolver el Juez lo hace de manera oral frente al acusado.

 

Lo reseñado hace e hizo posible en Jujuy un servicio de justicia de mayor calidad, tendiente a la eficacia, eficiencia y transparencia, teniendo siempre en mira a los usuarios, en primer lugar al justiciable, como así también a los abogados de la matricula, defensores oficiales, fiscales, etc., actores principales en el marco de este nuevo paradigma.

 

Todo ello cobra gran relevancia si se tiene en cuenta que tal como se ha dicho: “(…) la realidad actual de la autoridad política en general, y de la judicial en particular, exhibe una visible crisis de la legitimidad que conlleva en los que la ejercen el deber de procurar que la ciudadanía recupere la confianza en aquellas instituciones” (XIII CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA- Exposición de motivos).


 

 

Ab. Esp. Elba Rita Juárez Almaraz: Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de Tucumán. Doctorando en Derecho Penal y Ciencias Penales. Especialista en Derecho Procesal.  Secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Jujuy. Docente de la Cátedra de Derecho Penal II de la Universidad Católica de Santiago del Estero- Sede San Salvador de Jujuy.  

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