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ERRORES EN LA MATRIX: 1.La paralización de los procesos penales contra imputados libres.

Actualizado: 16 abr 2021



Autor: Nígton Férmont

Argentina

 

Con el presente damos inicio a lo que pretendemos será un segmento de artículos de opinión, denominado ERRORES EN LA MÁTRIX, que tendrá como objetivo señalar ciertos problemas recurrentes que afectan a la administración de justicia. Analizaremos someramente diversos aspectos del sistema jurídico que consideramos problemáticos, desde aquellos aspectos meramente operativos, de infraestructura, pasando por aquellos relacionados con la política criminal, la interpretación de la ley y la cosmovisión de los operadores jurídicos en general sobre la administración de justicia, entre otros.


Damos inicio con el análisis de un problema persistente en la Provincia de Jujuy, Argentina, pero que seguro se replica en otras partes del país y del mundo: el de los indefinidos procesos penales que se tramitan en contra de personas libres, sea que se trate de personas que han recuperado la libertad durante el proceso, o bien porque nunca fueron privados de la libertad en primer lugar. Este problema nos ubica frente a lo que llamaremos, los PROCESOS INTERMINABLES.


Ahora bien, es sólo una forma de llamarlos, claro. Porque si bien es cierto que en algún momento llegarán a su fin, la realidad es que para las personas sometidas a los mismos, parecen eternos. Es que la extensión injustificada de causas que podrían resolverse mucho antes es un problema que afecta no sólo al derecho de todo justiciable a ser juzgado en un plazo razonable, sino que también conduce a la vulneración de un abanico de derechos, sobre los cuales el sistema de justicia prefiere hacer caso omiso, como diciendo ¨no es mi problema¨.


Pero sí es su problema. Recordemos que cuando se cuestiona la observancia del plazo razonable, ¨corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo que el que sería razonable en principio para dictar la sentencia definitiva, en un caso en particular…; no obstante, si existe una demora prolongada, esta puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales¨.


Lo cierto es que la realidad demuestra que Fiscalía suele apurarse a la hora de detener e imputar, pero no a la hora de sobreseer o de producir pruebas exculpatorias, actividad que también es de su competencia por aplicación del Principio de Objetividad.


El problema radica en que el órgano acusador centra toda su atención en la situación ambulatoria del imputado, es decir, si se encuentra privado de libertad o no. Pero el derecho a la libertad es uno de tantos derechos que deben protegerse. Una persona que recupera su libertad ambulatoria en el proceso no queda liberada de la turbación que le supone la tramitación de una causa penal en su contra. Sin embargo, Fiscalía suele perder el interés en la persecución de las causas por delitos ¨leves¨ con imputado libre, y suele dejarlas abandonadas a la suerte de la prescripción, lo que significa que el acusado continuará cargando el peso de una causa penal en su contra, como mínimo por dos años. Pero la prescripción de la acción no siempre es la opción más beneficiosa para el acusado, sobre todo si se trata de alguien que ha producido prueba que reafirma su estado de inocencia.


Situaciones extremas se producen, por ejemplo, cuando la Defensa, luego de producir prueba exculpatoria concreta, solicita el sobreseimiento del imputado en libertad para cerrar definitiva e irrevocablemente el proceso, y ante esto fiscalía se llama al silencio, lo que claramente indica que no le interesa resolver la cuestión. Incluso sería preferible que emitiera su dictamen negativo, pues así al menos le daría una respuesta al justiciable, el cual sopesará luego cómo proceder. Pero el silencio sume al imputado en la incertidumbre constante, pues la inactividad de fiscalía impide que el expediente llegue a manos del Juez, que en definitiva quien resolverá. El silencio fiscal priva al imputado de la posibilidad de que el Juez de Control conozca los motivos por los cuales reafirma su estado de inocencia y solicita su sobreseimiento.


Recordemos que en nuestra provincia se ha diagramado un proceso penal acusatorio con ciertas características propias, entre ellas los diferenciados roles entre las partes: acusación y defensa. Estas someten sus controversias ante el Juez o Tribunal, que en su carácter de tercero imparcial las resolverá conforme el convencimiento adquirido a través del análisis de las pruebas aportadas por las partes. Esto quiere decir que, salvo que se disponga otra cosa, de todo planteamiento que una parte realice ante el Juez, se deberá correr vista a la otra parte para que se emita opinión, de modo que el Juez pueda resolver teniendo en cuenta ambas posturas, acusatoria y defensiva.


No obstante, existen causas que se prolongan indefinidamente y de manera injustificada, pues fiscalía recibe los sobreseimientos y no les da trámite, no dictamina sobre los mismos, y estos nunca llegan ante el juez, o lo hacen años mas tarde.


Parte del problema es de índole operativo, es decir, de costumbre procesal. Es que, siendo que toda solicitud liberatoria de la defensa requerirá luego un dictamen fiscal, en la práctica se ha instalado que, para ahorrar tiempo, estas presentaciones (sobreseimientos, ceses de detención, etc) se efectúen directamente ante el fiscal para que este dictamine y eleve todas las actuaciones al Juez para su resolución. De esta manera, se pensó que se ahorraba tiempo, que se ahorraba ese ida y vueltas que se producía cuando uno efectuaba la presentación ante el juzgado, el cual previo a resolver debía correr vista al fiscal para que dictamine y devuelva las actuaciones al juez.


Pero sucedió todo lo contrario. Ese ahorro de tiempo se tornó en un pantanal en el cual muchas causas se sumergían para no salir más a flote. Y el problema radicaba en que, al efectuar las presentaciones directamente ante fiscalía, no había quien controlase que la misma no incurriera en dilaciones innecesarias. Y los escritos presentados por los imputados solicitando la resolución del trámite al fiscal (impulsos procesales, insta trámites) por lo general llegaban a oídos sordos.


Podemos mencionar, sin dar mayores detalles, algunas causas testigo en Jujuy. Por ejemplo en la causa 197226/2018 el imputado solicitó su sobreseimiento en fecha 21/03/2019 al fiscal, y al día de la fecha aún no hay respuesta alguna (un año y diez meses al día de la fecha). No hubo dictamen ni positivo ni negativo. El imputado, sobre quien pesa una restricción de acercamiento a la denunciante, terminó casándose con la misma. Debido a que la causa penal figura todavía en trámite en su planilla prontuarial, no lo aceptaron en el servicio militar, por lo que perdió la oportunidad de trabajo. Los dispositivos móviles que fueron secuestrados en la causa, sobre los cuales ya se realizaron las pericias necesarias, siguen en poder de fiscalía sin ser devueltos a los interesados, quienes son personas de escasos recursos y durante años no tuvieron medios para adquirir, por ejemplo, otro celular. Cabe señalar que también se secuestró una notebook en el allanamiento, dispositivo que no es del imputado, sino que es propiedad del cuñado de éste, el cual ocasionalmente lo dejó aquél día en el domicilio. Esta persona, al día de hoy, no puede recuperar su computadora.


Estos son algunos de los problemas que las personas enfrentan al tener una causa penal sin resolver en su contra, aún estando libres.


Tomemos otro ejemplo, la causa 6627/2012 por homicidio calificado por el vínculo, por violencia de género y con el propósito causar sufrimiento a la víctima. El imputado probó que en la fecha del hecho se encontraba en otro sitio, por lo que quedó claro que no fue el autor. Ante esto le otorgan el cese de detención para que recupere inmediatamente la libertad. El imputado, buscando el cierre definitivo una causa de tamaña envergadura, presenta luego pedido de sobreseimiento a fiscalía en fecha 08/09/2017, y debido a las dilaciones en dictaminar, sumadas a las posteriores demoras en resolver, se termina dictando el sobreseimiento en fecha 29/05/2019. De modo que el imputado tuvo que cargar con una causa a cuestas por homicidio por casi dos años, con todo lo que ello implicaba, siendo que se podría haber resuelto mucho antes.


Estas situaciones en las cuales los fiscales guardaban silencio en perjuicio del imputado, (a pesar de existir en el Código Procesal Penal el artículo 211 que establece el plazo genérico de 5 días para expedirse) quizá se mitigue un poco en la actualidad gracias a la reciente Resolución General n° 2117/20 dictada por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de Jujuy. Así, advirtiendo las dilaciones injustificadas que venían produciéndose, el Fiscal General estableció que, de ahora en más, los pedidos de libertad, llámese cese de detención o de prisión, deberán presentarse ante el Juez de Control de la Causa.


En definitiva, aparentemente, este nuevo mecanismo traería la ventaja de que ahora es el Juez quien correrá vista al fiscal de la presentación hecha por la defensa, y por lo tanto el fiscal interviniente quedará sometido a expedirse en un plazo prudencial conforme las reglas procesales, o bien dentro del plazo que el juez le exija. De esta manera, el justiciable puede acudir al Juez para que intime al fiscal a que se expida o devuelva las actuaciones dentro del plazo establecido en el Art. 211 de la ley adjetiva. Antes, en cambio, el justiciable quedaba a merced del arbitrio fiscal, el cual por lo general no respetaba los plazos para expedirse, ya que al haberse efectuado la presentación en fiscalía, el Juez de Control no tenía conocimiento de aquellos trámites que no llegaban a sus manos, pues el fiscal no los elevaba.


No obstante, si bien en este punto la cuestión surge clara en cuanto a la tramitación actual que debe dársele a los ceses de detención y prisión, no sucede lo mismo con la cuestión que motivó la redacción de éste artículo, que es el tema de los sobreseimientos. Es que el litigante encontrará subsistentes los obstáculos de siempre a la hora de impulsar el sobreseimiento de su imputado en libertad. Por experiencia reciente hemos comprobado que los Juzgados de Control de Jujuy se niegan a recibir los pedidos de sobreseimiento, aduciendo que los mismos deben presentarse ante el fiscal actuante para que dictamine, ya que la Resolución General n° 2117/20 de Fiscalía General alude a los ceses de detención y prisión, más no a los pedidos de sobreseimiento. Incluso rechazan la recepción de sobreseimientos por prescripción de la acción, siendo que la prescripción es una cuestión de orden público.


En definitiva, continúa por el momento este ¨error en la mátrix¨, quedando el imputado libre a merced de fiscales desinteresados por resolver su situación procesal de manera objetiva, y a merced de Jueces de Control que nada controlan.


 

Sobre el autor:

Abogado. (UNSTA) - Secretario Judicial Penal de Primera Instancia en el Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy - Se desempeñó como Secretario Habilitado en la Defensoría de Casación Penal del Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy - Certificado en ¨Estándares sobre derecho al recurso y admisibilidad de las impugnaciones de la Defensa en la Cámara Federal de Casación Penal¨ por el Ministerio Público de Defensa de la Nación - Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Nacional de Tucumán. - Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Nacional de Jujuy. - Diplomado en Jurisprudencia Penal y Procesal Penal por el C.E.A.D.E - Coordinador en las Primeras Jornadas de Derecho Penal Internacional de Jujuy (2018) - Ex integrante del Foro Académico Jurídico de Jujuy - Máster en Diseño Digital con Photoshop. - Certificado en Márketing Digital.

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