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PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO EN BOLIVIA.

Actualizado: 16 abr 2021


 

Autora: Fabiana Helen Olmos Vedia

Bolivia.


Los niños y adolescentes tienen derecho a acceder a la justicia, a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que tengan una consecuencia en su vida y sus derechos, los mismos que son derechos propios e independientes a los de sus progenitores o personas responsables. Es por ello que existen un conjunto de normas procesales que constituyen mecanismos de participación activa de las personas menores de edad en los procesos judiciales, las mismas que permiten conocer y considerar sus intereses, sus opiniones y sus pretensiones para exigir el cumplimiento de sus derechos, interviniendo directamente, si cuentan con edad y grado de madurez para hacerlo, o, si no puede comprender el contenido y sentido de sus actos, en forma indirecta, a través de sus representantes legales.

El acceso a la justicia de los menores de edad como bien lo establece la Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos requiere de la articulación de los recursos procesales idóneos para que la tutela de sus derechos humanos resulte eficaz y sea oportuna, más aun si se trata de personas consideradas en situación de vulnerabilidad. Por esta razón, es de vital importancia que las normas jurídicas que protegen los derechos de la niñez y adolescencia, estipulen los diferentes mecanismos que les confieren protagonismo en la defensa de sus intereses y derechos, debiendo existir una esfera de actuación directa de los niños y adolescentes al ejercer su derecho a ser oído en los procesos judiciales y que la misma sea eficaz en cuanto a su duración y tramitación, siempre velando por el principio del interés superior del niño.

El principio del interés superior del niño se torna más relevante en situaciones de crisis matrimonial, ya que todas las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales en procesos de divorcio o desvinculación, donde deben resolverse las medidas con respecto a los hijos menores de edad, deben dar prevalencia y prioridad a este principio. Por este motivo, es fundamental que los niños y adolescentes puedan intervenir en estos procesos en virtud a su derecho a ser escuchados y a opinar, siendo importante también que tengan información veraz, completa y objetiva sobre su situación para que conscientes de sus derechos, puedan manifestar sus deseos para que sean tomados en cuenta por el juez al momento de emitir su resolución, puesto que la capacidad de iniciativa de los menores de edad para acceder a la autoridad jurisdiccional en estos procesos dependerá de su edad, capacidad de juicio y de la buena o deficiente información que les hayan facilitado sus progenitores.


Es evidente que en los juicios en que los padres litigan entre sí sobre asuntos que afectan a sus hijos el deber de darle al niño la oportunidad de ser escuchado directa o indirectamente no puede ser soslayado, siendo un deber del juez de la causa el respetar la opinión de los menores de edad quienes pueden ser oídos por sí y de manera autónoma cuando sus padres se encuentren en un proceso de divorcio contencioso, por ejemplo, en las cuestiones relativas al cambio de guarda o custodia, al régimen de visitas, etc. Sin embargo, si bien el juez no está vinculado por la opinión del niño sí ha de asegurarse de que esta opinión sea objeto de especial ponderación.

Ahora bien, para determinar la intervención de los niños y adolescentes en los procesos familiares de divorcio es importante analizar el caso en concreto y determinar si dicha intervención es apropiada para la situación psíquica o emocional de los mismos, siendo importante también prestar particular atención al conflicto de lealtades que pueden padecer como consecuencia del enfrentamiento de sus progenitores. Estas intervenciones se las realiza en virtud al principio de inmediación, vale decir, que es evidente que el juez que tenga que decidir respecto a cuestiones tan trascendentes para la vida de los niños y adolescentes pretenda tener un contacto directo con ellos y la escucha sea personalizada, sobre todo en aquellos casos extremadamente contenciosos. Sin embargo, muchas veces los jueces también delegan la escucha al niño a equipos multidisciplinarios, constituidos por psicólogos y trabajadores sociales, a fin de que elaboren informes biopsicosociales que también colaboren a los jueces dentro de los procesos de divorcio al momento de decidir lo referente a la guarda, régimen de visitas y otros aspectos de los hijos menores de edad.

La participación de los niños a través de la escucha y consideración de sus opiniones, ya sea en procesos de divorcio o en cualquier otro proceso de índole familiar, es imprescindible y decisiva para el juez al momento de emitir sus resoluciones, ya que el respeto a su derecho a la opinión muchas veces es la respuesta a todos los conflictos que puedan existir entre sus padres. Estas opiniones deben ser consideradas en cualquier estado del proceso, inclusive para los procedimientos de modificación de medidas, como una consideración primordial y prioritaria.


La Ley N° 548 o Código Niña, Niño, Adolescente del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce en su Art. 122 en relación con el Art. 195, el derecho a opinar de todo niño y adolescente, de acuerdo a su edad y características de la etapa de su desarrollo, tiene derecho a expresar libremente su opinión en asuntos de su interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta. Asimismo, en la indicada Ley N° 548 se reconoce expresamente el derecho de acceso a la justicia de los niños y adolescentes (Art. 157), quienes pueden solicitar la protección y restitución de sus derechos ante la autoridad competente, independiente e imparcial, con todos los medios que disponga la ley. De la misma manera, la Ley N° 603 que regula todos los derechos de las familias, relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, en su Art. 36 garantiza de manera expresa el derecho de los niños y adolescentes a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, con el equipo técnico especializado del ente correspondiente. En tal sentido, dentro de su actuación en los procesos judiciales de divorcio, la normativa boliviana garantiza a los menores de edad la posibilidad de participar en ellos y ser oídos directamente por la autoridad judicial, quien siempre tomará en cuenta su edad, grado de madurez y las características de su etapa de desarrollo, considerando el principio de autonomía progresiva o ejercicio progresivo de derechos.


Como la normativa boliviana permite la participación de los niños y adolescentes en procesos de divorcio, el Código Niña, Niño y Adolescente regula en su Libro II (Protección Jurisdiccional) ciertos principios procesales (Art. 193) a considerar, como ser, entre otros: el principio de especialidad, vale decir, que la justicia en materia de niñez y adolescencia se desarrolla con la intervención del personal interdisciplinario especializado del Sedeges - una institución desconcentrada y de coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales que tiene como una de sus labores principales, la atención a la niñez y a la familia mediante un apoyo técnico a las instancias jurisdiccionales en la realización de estudios biopsicosociales -, así como los abogados, trabajadores sociales y psicólogos que conforman los equipos interdisciplinarios de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, los mismos que prestan servicios públicos de defensa psico – socio – jurídica gratuitos, para garantizar a los niños y adolescentes la vigencia de sus derechos.


De la misma forma, la indicada ley reconoce el principio de desformalización, ya que se deben flexibilizar estos procedimientos a fin de evitar toda ritualidad o formalidad en el acceso a la justicia de los menores de edad; el principio de reserva, puesto que en todo proceso se debe guardar la reserva necesaria para garantizar la dignidad, integridad e intimidad de los niños y adolescentes, siendo obligación de las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos y el personal de instituciones privadas, el mantener en reserva la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en el proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de la autoridad competente (Art. 144); principio de proporcionalidad, ya que la aplicación de cualquier medida judicial debe estar relacionada con la edad y etapa de desarrollo del niño y/o adolescente.


De la lectura de estos artículos, se puede establecer que en Bolivia se ha recepcionado normativamente el derecho de acceso a la justicia de los menores de edad y su derecho a ser oídos en procesos judiciales de divorcio cuando sus derechos se encuentren involucrados en función a la evolución de sus facultades, considerando que a mayor edad, tienen mayor autonomía. Sin embargo, por experiencia personal como abogada boliviana, he podido evidenciar que en los juzgados especializados de familia, si bien los jueces consideran sus opiniones y decisiones dentro de los procesos de divorcio, no lo realizan en condiciones adecuadas ni en tiempos oportunos, no dando importancia al verdadero alcance y contenido del derecho a ser oído al momento de administrar justicia y garantizar el debido proceso. Esto también se debe porque si bien en la normativa local boliviana está reconocido el derecho de los niños y adolescentes a participar de forma activa ante el juez, no existe una regulación que prevea de manera expresa los mecanismos y condiciones de escucha a los mismos, motivo por el cual en la praxis se plantean interrogantes respecto a la manera y la modalidad en la que los operadores de justicia deben garantizar este derecho.


En la praxis jurídica boliviana, en los procesos familiares de divorcio donde debe determinarse la guarda o custodia de los hijos o el régimen de visita por ejemplo, estas opiniones son escuchadas por los Jueces Públicos de Familia de manera directa en entrevistas privadas, en virtud al principio de inmediación y generalmente en presencia de un profesional de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Sin embargo, lamentablemente la escucha se realiza en los mismos ambientes del juzgado, ambientes que no son nada amigables ni adecuados para los niños, además, para el proceso de escucha, los jueces muchas veces suspenden las entrevistas privadas por uno u otro motivo, sin considerar que todos los procesos judiciales en los que intervengan niños, deben resolverse de manera prioritaria, rápida y oportuna, velando por el interés superior de los mismos.

En Bolivia, generalmente la escucha a los niños y adolescentes por parte de los jueces se la realiza en los procesos judiciales de divorcios más contenciosos, porque en muchos otros casos las autoridades jurisdiccionales requieren informes biopsicosociales emitidos por el Sedeges, que también realizan el proceso de escucha a los menores de edad en ambientes ajenos al juzgado, informes que tienen gran relevancia para los jueces, siendo fundamentales para la toma de decisiones en estos procesos.


 
Sobre la autora: 
Abogada graduada por excelencia académica de la Universidad Católica Boliviana (UCB – La Paz). Master en Derecho de Familia e Infancia de la Universitat de Barcelona (UB - España). Magister en Derecho Contractual de la Universidad Andina Simón Bolívar con mención excelencia (UASB – Bolivia). Diplomada en Educación Superior de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA - Bolivia). Realizó cursos de posgrado en Derecho de Familia, Guarda y Custodia Compartida en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid (UCM - España) y de Derechos Humanos, Bioética y Familias en la Universidad de Buenos Aires (UBA - Argentina). Realizó cursos sobre el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), Código Procesal Civil (Ley Nº 439), empresas familiares, entre otros. Es autora de artículos académicos y publicaciones referentes a estas áreas del Derecho y es docente consultora. Actualmente, es abogada del Estudio Jurídico de la Dra. Mary Helen Vedia Barrón, bufete especialista en Derecho de Familia y Derecho de la Niñez y Adolescencia, con casi cuarenta años de experiencia en la materia.

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