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Pachi Tabera

¡SE RESOLVIO EL PRIMER CASO DE AUMENTO ABUSIVO DE CUOTA DE PLAN DE AHORRO DE JUJUY!

Actualizado: 10 may


 

Primero que nada, los invito a que recordemos cómo viene la historia de este temón: allá, en muy muy lejano, año 2019 se iniciaron las primeras acciones legales en contra de los grupos empresarios automotrices (Fábrica, Administradora y Concesionarias Oficiales) por los aumentos abusivos de las cuotas de los Planes de Ahorro. De lo cual ya hemos escrito largo y tendido en varios medios, pero a modo de resumen los invito a leer esta Columna que hice para la Revista Jurídica Northesis donde en su momento hago un resumen de la peli completa https://www.northesis.com/post/es-buena-idea-el-plan-de-ahorro.


 

Enmarcada la cuestión, vamos al caso particular de mi ahorrista, la cual patrociné para demandar a la Administradora del Plan de Ahorro por los aumentos abusivos de las cuotas que la estaban dejando en jaque mate.


Al comienzo de la demanda se solicitó una medida cautelar a fin de que la ahorrista continúe abonando las cuotas, pero con una morigeración, y a fin de que el tiempo que demore el litigio no tenga como consecuencia que ella entre en mora (justamente porque ya al inicio de la demanda le resultaba imposible seguir soportando las altas cuotas que le llegaban mes a mes) y le ejecuten el auto, asfixiándola financieramente.


Dicha cautelar fue otorgada favorablemente a principio del 2020 y consistía en que la consumidora abone parcialmente la cuota, difiriéndose una parte de la misma para el final del juicio y dependiendo de las resultas del mismo. Así fue como la ahorrista, con el devenir del proceso judicial, iba abonando las cuotas con la cautelar aplicada mes a mes.


Como todos sabemos, estos procesos judiciales -por la naturaleza del contrato del plan de ahorro- son complejos y, justamente por ello, extensos en el tiempo. A lo que además se le sumó el tiempo muerto en que Tribunales estuvo cerrado sin actividad en razón de la Pandemia y el ASO.


Cuestión que, mientras transcurría el proceso judicial, gracias a la medida cautelar lograda la ahorrista terminó de abonar las cuotas pendientes y siguió -luego de ello- abonando el saldo pendiente de dichas cuotas que se había diferido en razón de la cautelar, hasta llegar a terminar de cancelar esto último también.


Sucedido esto y encontrándose aún en curso el proceso judicial, se presentó ante la Jueza el pedido de que la cuestión de readecuación del contrato devenga en abstracto, ya que en la práctica se había logrado pagar morigeradamente y diferido el plan en mayor cantidad de meses. Por ende, gracias a la cautelar lograda se había podido terminar de cancelar el plan.


El tribunal viendo cómo se había logrado resolver la pretensión principal gracias a la cautelar y durante el devenir del proceso, procedió a dictar Sentencia y aquí les comento las joyas de ésta PRIMER SENTENCIA SOBRE AUMENTO ABUSIVO DE PLANES DE AHORRO que nos van a terminar sirviendo como antecedente a todos y todas:


El voto de la Jueza Presidenta de Trámite concluye que la cuestión, como bien expusimos, devino en abstracto porque el contrato de plan de ahorro se terminó pagando gracias a la medida cautelar y al diferimiento parcial de las cuotas, y de dicha manera se resolvió el problema de la ahorrista en la práctica.


Luego hace una serie de consideraciones, donde toca el fondo de la cuestión debatida en este tipo de litigios, que no tienen desperdicio:

1.- Lo primero que hace es cargar con culpas a la empresa administradora del plan de ahorro diciendo que “…En primer lugar, no pasa por alto a la suscripta el hecho de que habiéndose despachada una medida cautelar en el mes de febrero de 2020, mediante la cual se ordenaba a la Sociedad Administradora FCAS.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, mantener el monto de las cuotas a abonar por la actora al precio correspondiente al mes de enero de ese año (ver fa. 49/49 vta.), lo que se traduce a decir que las mismas debían limitarse a la suma de $ 16.127,69, sin embargo, el informe vector de pagos obrante a fs. 77/78 y las constancias de fs. 184 y 197/198, dan cuenta que la firma no cumplió íntegramente con la manda judicial. (…). Dicha circunstancia, denota además de la desobediencia judicial, un claro desinterés por parte de la administradora en cuanto al reclamo incoado en autos por la actora...”


2.- Respecto al debate de fondo, la Jueza no se ahorra en comentarios y expone en la misma línea de pensamientos en la que los defensores de ahorristas venimos alegando desde el comienzo de esta problemática, diciendo que “…Por otra parte, ese derecho con el que -supongo- ha litigado la actora, tiene que ver con el proceso inflacionario que ha sido una constante en el país desde 2001 en adelante, con distintos grados de intensidad según la época, el que sin perjuicio de que era conocido por todos los argentinos y escapa a la voluntad de las partes, nadie podía prever algunos impactos bruscos en los valores del mercado automotriz, tal lo que ocurrió en el caso de la actora, quien tal vez obnubilada con la oferta del plan, decidió suscribirse al mismo sin imaginar la magnitud de los aumentos que se observan en el informe vector de pagos obrante a fs. 77/78.  Se advierte -asimismo- una falta al deber de información por parte de las sociedades involucradas, en tanto debieron imponer acabadamente a cada uno de los ahorristas de la situación del mercado, a fin de generar por lo menos una mayor seguridad en su inversión...”


3.- Concatenando con lo anterior, donde la Jueza condena a la empresa por la violación a nada menos que unos de los pilares fundamentales de los Derechos de los Consumidores: el DEBER DE INFORMACIÓN, continúa diciendo que “…Ello encuentra su fundamento no sólo en el hecho que se trata de un deber que las sociedades deben garantizar a todo consumidor en todo momento, sino que adquiere mayor relevancia en el particular caso de autos, en el que el contrato perfeccionado es efectivamente un verdadero mandato…


Destaco especialmente esto, de que el contrato del plan de ahorro ES UN VERDADERO MANDATO, ya que es sumamente importante y explico por qué: Al considerarse a la Administradora del Plan de Ahorro como una “mandante” de los ahorristas (ya que ella era que la recibía el dinero de todos los ahorristas del grupo y con ello compraba los vehículos a la automotriz a fin de luego adjudicarlos al ahorrista del grupo que finalmente gane la licitación) se supone que tiene “deber” de “velar por los intereses de sus mandantes” (los ahorristas), ante lo cual -cuando contestaron demanda- las empresas negaron terminantemente que ellas tengan carácter de “mandantes” con el objetivo de no tener que hacerse cargo de ése incumplimiento.

Por ello, es sumamente apreciable, jurisprudencialmente hablando, que la Jueza exprese en sus considerandos que “…No se trata de un simple mandato sino un sistema complejo cuya operatoria normalmente surge claramente definida en el contrato de adhesión del suscriptor, cuya copia no obra en estos autos, sin embargo la podemos extraer de la resolución 8/15 de Inspección General de Justicia que prevé: “Las entidades administradoras, en su condición de mandatarias de los suscriptores, deberán obrar con la lealtad, buena fe, y diligencia necesarias para asegurar la obtención de acuerdos con los proveedores delos bienes que garanticen el mantenimiento de los valores durante el período comprendido entre la fechade emisión y la de vencimiento de las cuotas. En el caso no encuentro, ni una suerte de instrumento que refleje algún acuerdo entre las sociedades involucradas tendiente a morigerar por lo menos ínfimamente el valor de las cuotas, lejos de ello -como ya lo dije- hicieron caso omiso a la cautelar aquí ordenada, lo que redunda en un claro desinterés de las mismas en cumplir con la citada resolución del organismo de contralor ‘IGJ’…”


En conclusión, es así cómo gracias a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy se ha resuelto el caso de esta ahorrista en particular, pero además se han sentado las bases y criterios fundamentales respecto del fondo del debate en cuestión y en favor de los casos de aumento abusivo de cuota de plan de ahorro que aún se encuentran pendientes.



 

Pachi Tabera.

-Abogada.

-Presidenta Fundadora de la Organización de Consumidores y Usuarios de Jujuy.

-Socia Senior del Estudio Jurídico Tabera & Quiroga.

-Presidenta Fundadora del Circulo de Abogadas.







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