Propiedad
Intelectual
Realizamos el registro de propiedad intelectual de la obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
El artículo 57 de a ley 11.723 establece la obligación de los editores a efectuar el depósito legal de toda obra que haya sido publicada. Este trámite consistente en hacer entrega de 1 o 4 ejemplares completos (incluyendo el material complementario que los acompañe), de acuerdo con la tirada efectuada. Los ejemplares depositados son destinados a: Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso, Archivo General de la Nación y Dirección Nacional del Derecho de Autor. Cuando se deposite un solo ejemplar, quedará en custodia en la mencionada Dirección.
El artículo 62 garantiza los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. El depósito debe realizarse dentro de los 3 meses de la publicación, es decir de la fecha de impresión que debe figurar en el pie de imprenta tal cual lo indica el Art. 63: (".No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su "pie de imprenta"."). De no cumplirse con este depósito, deberá abonar una multa tal cual se fija en el art. 61.
Lo más importante a tener en cuenta, es que el artículo 63 de la ley de propiedad intelectual establece que cuando no se lleva a cabo el registro, se produce la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que dicho registro se realice. Los derechos se recuperan en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación que hayan sido realizadas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
Se debe tener en cuenta que el precio del servicio no abarca la impresión del ejemplar para el envío a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual debe ser proveído por el autor.
