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DERECHO A LA SALUD EN PANDEMIA: La imposibilidad de afrontar los pagos de obras sociales y prepagas.

Actualizado: 16 abr 2021



LA OTRA CARA DEL DERECHO A LA SALUD EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS.


Autora: Gabriela Andrea Chaile

Argentina


La pandemia nos cambió la vida a todos, paralizó la vorágine en la que vivíamos, la economía quedó relegada a vacaciones forzadas, la educación se digitalizó y, en parte, fue un regreso a la enseñanza primaria familiar; la vida como la conocíamos dejo ser la misma.


La incertidumbre respecto al día a día quedaba en manos de los medios de comunicación, a veces amarillistas, a veces informativos y serios, a veces dramáticos al punto tal de narrar una película apocalíptica, como una suerte de predecir el futuro.


La angustia de cada familia de saber si volveríamos a ver a quienes teníamos lejos, de si este confinamiento iba para mucho tiempo o no, y pensar en los víveres y la satisfacción de las necesidades básicas, puesto que muchas familias viven de lo trabajado en el día.


Como buen padre protector, el Estado Nacional extendió sus brazos e inicio una serie de medidas tendientes a paliar los desastres de esta pandemia mundial, que acarrearía una importante crisis económica una vez finalizada. De esta manera, se buscó otorgar ingresos de emergencia a familias con trabajo informal y con baja categoría de monotributo, a fin de poder contener y resguardar la dieta familiar.


Era necesario regular las actividades esenciales: supermercados, pequeños almacenes barriales, carnicerías, panaderías, farmacias, fuerzas de seguridad, y lo principal, el sistema público de salud.


Nos encontramos ante una crisis mundial y no podemos soslayarlo, una crisis económica importante llegó para quedarse. Debemos considerar que, si la gente no trabaja, no se produce, y estos a su vez no consumen, dejando de existir la famosa ecuación económica de “oferta y demanda”. De esta manera, el mercado pronto se paralizaría y el capital para impulsarlo no sería suficiente; nos adentraríamos hacia una crisis inimaginable, pues el comercio es una pieza clave en el gran engranaje de la economía y debe moverse constantemente.


A fin de evitar ello, he considerado acertada algunas medidas dictadas por el Gobierno Nacional, como el congelamiento de los alquileres por el término de seis meses, mas no significaba no abonar el arriendo, sin embargo para aquellos casos en que se torne imposible abonarlo el Decreto Presidencial prohibió el desalojo hasta Septiembre del año 2.020 lo que se ha extendido hasta fines de Enero del corriente año. Así también, el Decreto, bastante minucioso, ha determinado que la diferencia que debió abonar el inquilino a partir de marzo, para el caso de aumento contractual, podrá abonarla en tres cuotas o como máximo hasta seis cuotas a partir del mes de Octubre. Por último y como importante, cabe mencionar que ante la falta de pago del alquiler no se podrán cobrar intereses punitorios ni moratorios, pero sí se podrán aplicar intereses compensatorios que no deben exceder la tasa de interés para plazos fijos a 30 días que paga el Banco Nación.


También debemos rescatar que se pensó en proteger el bolsillo del usuario de tarjeta de crédito, pues cada familia habrá pensado en cómo abonar el resumen sin trabajo, y por ende sin ingresos, y de existir estos últimos, seguramente incipientes e insuficientes para afrontar las necesidades básicas del grupo familiar. En consecuencia, el uso de la tarjeta de crédito sería un boom ante la falta de efectivo, ante esta situación el Banco Central de la República Argentina, mediante una Comunicación modificó las fechas de vencimiento de aquellas tarjetas de crédito que vencieran entre el 13 y 30 de Abril pasándolas al mes de Agosto con un techo de interés compensatorio del 43%. Ahora bien, esta disposición es obligatoria para las entidades pero voluntaria para los usuarios; vale decir que los usuarios podrán cancelar el total del saldo impago o refinanciarlo todo o en parte, caso en el que se le aplicarán las condiciones aprobadas por el BCRA.


A modo de acompañamiento de estas medidas y, a fin de que puedan ser eficaces y de cierta manera palear la crisis, fue necesario que el Gobierno Nacional determinara el congelamiento de precios de la canasta básica, siendo los primeros destinatarios de ello las grandes cadenas de supermercados, pues de nada servirían las medidas económicas dictadas si la avivada criolla amenazaba con aplastar las mismas, dejando de lado la empatía para con el otro.


Habiendo planteado estas dos cuestiones económicas necesarias para la época en que vivimos, queda por tratar dos temas mucho más que importantes, uno reglamentado por el Gobierno Nacional y otro que no fue considerado y que resulta, aún a la fecha, por la incertidumbre de la situación sanitaria altamente preocupante.


Pues bien, para gozar de una vida cotidiana regular y que podamos afirmar que contamos con nuestras necesidades básicas mínimamente satisfechas y llevar a cabo una vida digna como persona humana que somos, es menester se nos garantice el acceso a los servicios públicos esenciales: agua, cloaca, energía eléctrica, gas natural o envasado, pues son considerados servicios de primera necesidad y esenciales que hacen a una vida digna teniendo como rasgos o características esenciales su regularidad, continuidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad.


Así, la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos a los que adhirió nuestro país consideran que la prestación de los mismos hace a la vida digna de la persona humana, por ello fueron acertadas las medidas nacionales tendientes a evitar los cortes por falta de pagos de los mismos.


Sin embargo, considero que se ha omitido el dictado de medidas tendientes a paliar las deudas por afiliaciones a Obras Sociales y Prepagas, y cuán importante son ya que estamos en emergencia sanitaria, debiendo haber sido ello una prioridad, pues quien no produce y no genera ingresos para su grupo familiar difícilmente podrá afrontar gastos de obra social y prepaga.


Así como se prorrogaron los vencimientos de tarjetas de crédito, debió haberse dictado alguna medida tendiente a impedir el endeudamiento con Obras Sociales y Prepagas y así evitar la consecuente baja de afiliaciones quedando desprotegido el afiliado y su grupo familiar, careciendo de disposiciones de emergencia que amparen su Derecho a la Salud.


Existe una suerte de primacía capitalista sobre el Derecho a la Salud y se vislumbra una contradicción que no pensé observar, considerando el contexto que nos toca vivir; por un lado cuidamos la salud de toda la población pero, si no se trata del virus conocido como Covid-19, el ciudadano que no puede abonar la cuota mensual de afiliación, no podrá consultar sobre sus afecciones. Pero también debe hacernos ruido que el Gobierno Nacional en conjunto con el organismo de contralor, Superintendencia de Servicios de Salud, no hayan tomado medidas tendientes a garantizar tanto a las Obras Sociales y Prepagas facilidades y/o financiamiento, como a los afiliados el acceso a los servicios de salud. Máxime si tenemos en cuenta el pingüe negocio que hacen estas con el cobro de las cuotas por un servicio que en su mayoría no es prestado cotidianamente.


Frente a esta omisión muchos afiliados y sus grupos familiares fueron dados de baja sin poder acceder incluso a refinanciaciones módicas acordes a la situación socio-económica actual, sin conocer tasas de intereses aplicables e incluso con la condición de abonar un monto inicial y refinanciar el resto, viendo vulnerado su Derecho como Consumidor y principalmente su Derecho a la Salud, que es lo que en realidad debe prevalecer en esta situación de pandemia mundial.


Lo planteado aquí debe leerse considerando si, esta situación extraordinaria afecta o no a las relaciones contractuales, pues tanto el Código de Vélez como el Código Civil y Comercial manifiestan como regla básica que "todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes"; vale decir, el contrato es ley para las partes y por eso debe ser cumplido (pacta sunt servanda).


Ahora bien, debemos cuestionarnos si esa regla tiene como límite que las cosas sigan siendo como estaban al momento de contratar (rec sibus stantibus), pues si bien la negociación o contratación siempre presume un riesgo para las partes, la situación de pandemia coloca a las partes en situaciones económicas desiguales, por lo tanto debe tenerse en cuenta la teoría de la imprevisión y es en virtud de ella que primando el Derecho a la Salud debe reglarse al respecto.


Una vez planteado el interrogante, no debemos detenernos, es necesario otorgar alguna respuesta o posible solución al mismo, e incluso puede considerarse como una medida a tener en cuenta para el caso de volver a un rebrote y un aislamiento preventivo. De esta manera seria importante y oportuno efectuar prórrogas para el pago de cuotas de afiliación a Obra Sociales y Prepagas y la consecuente aplicación de multas para aquellas que no cumplan con la misma y la obligación de mantener las afiliaciones activas, esa debió de haber sido una medida a tomar por parte del Estado.


Ahora bien, a más de las exigencias en el cumplimiento de ciertas obligaciones, como las arriba mencionadas, también debió haberse otorgado la posibilidad de acceder a créditos al igual que a la Pymes para solventar los gastos de personal, el pago a los prestadores y demás costos que ameritan las prestaciones.


El vacío legal respecto a la cobertura y afiliaciones a Obra Sociales y Prepagas, en tiempos de pandemia, ha llevado a la necesidad de iniciar acciones judiciales, tendientes a obtener la cobertura urgente de las prestaciones médicas y la eventual re afiliación del usuario, o colocando al afiliado-deudor como demandado, lo que conlleva en muchos casos, un sobre-endeudamiento o incluso el embargo de sus bienes.


La actualidad nos demuestra que la Pandemia por el Covid-19 no solo incrementó la tasa de mortalidad sino que además de demostrar la precariedad del Sistema de Salud de países emergentes, como Argentina, ocasionó un fuerte golpe a las economías debilitadas y ya maltratadas como la de nuestro País, dejando un gran número de desempleados, siendo los trabajadores formales y los monotributistas los más afectados. De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Trabajo, más del 50% de los desempleados durante la Pandemia no podrán abonar de su bolsillo el servicio de Prepaga u Obra Social, perdiendo además de su fuente de trabajo la posibilidad de continuar, junto a su grupo familiar, en su Obra Social o Prepaga, debiendo acceder a la Salud Publica ocasionando ello, claro está, una exigencia mayor para el Sistema Público.


Sabemos de la incertidumbre de éste virus y que no existe vacuna alguna que nos asegure la vuelta a una normalidad como la que conocíamos, sin embargo la Salud pública y privada son dos ejes fundamentales en este panorama, y que fueron tratados a media y que no deben ser dejados de lado de ahora en más, o bien debe permitirnos a los estudiosos en leyes sumergirnos en el Derecho Civil y buscar la forma legal acorde a fin de batallar aquellas situaciones donde la imprevisibilidad pueda ser considerada como una manera de fundamentar el endeudamiento en el pago de Obras Sociales y Prepagas, haciendo primar el Derecho a la Salud, y así que la Salud Privada sea el fiel colaborador de la Salud Publica.


Habiendo efectuado un análisis sobre una cuestión que no ha sido reglada y no por ello se le debe restar importancia es que, considero de suma necesidad el presente sea considerado como una crítica constructiva, vale decir, como un aporte, y contribución tendiente a la protecciónde un Derechos Humano fundamental como lo es el Derecho a la Salud.


 
Sobre la autora: Gabriela Andrea Chaile. Reside en la Provincia de Jujuy, Argentina. Abogada y Mediadora, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán en Diciembre del años 2.012.

Desempeñó actividad profesional en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy desde hace cinco años como asesora legal.

Ejerce la profesión de manera independiente como socia en el Estudio Jurídico Pubzolu & Chaile hace siete años, con matrícula para ejercer en el ámbito de la Provincia de Jujuy y ante los Juzgado Federales.

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