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LA CORTE SUPREMA SE PRONUNCIÓ SOBRE LA PRESCRIPCIÓN EN CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL PREVIOS A LAS LEYES PIAZZA Y 27.206


prescripción en casos de abuso sexual infantil

La Corte Suprema se pronunció sobre la prescripción en casos de abuso sexual infantil previos a las leyes Piazza y 27.206


En un fallo de alto impacto jurídico y social, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró prescripta la acción penal en la causa seguida contra el exsacerdote Justo José Ilarraz, acusado de múltiples abusos sexuales contra menores entre 1988 y 1992, revocando así la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había sostenido su imprescriptibilidad.


El caso: abusos cometidos en el Seminario de Paraná

La causa se inició en 2012 tras la denuncia de varios exseminaristas que, cuando tenían entre 12 y 15 años, habrían sido víctimas de abuso sexual y corrupción de menores en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, donde Ilarraz se desempeñaba como Prefecto de Disciplina. Tras una investigación judicial que culminó con una condena a 25 años de prisión, la defensa planteó la prescripción de la acción penal.


El núcleo del debate: ¿imprescriptibles o prescriptibles?

El centro del conflicto jurídico giró en torno a si los delitos cometidos antes de las leyes 26.705 (Ley Piazza) y 27.206 (Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas) podían considerarse imprescriptibles por su especial gravedad o por imperativos del derecho internacional de los derechos humanos.

En 2015 (ratificado en 2020), el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos sostuvo —por mayoría— que los hechos eran imprescriptibles, considerando:

  • Su extrema gravedad y el contexto institucional.

  • La falta de acceso de las víctimas a una tutela judicial efectiva en su momento.

  • El deber del Estado de garantizar los derechos consagrados en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La jueza Mizawak, además, enfatizó el principio pro homine y la obligación de control de convencionalidad.


Dictamen del Procurador y decisión de la Corte Suprema

El Procurador General interino respaldó esa postura, afirmando que no debía aplicarse la prescripción en casos de abuso sexual infantil debido a las dificultades fácticas para denunciar oportunamente y el deber estatal de garantizar la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, la Corte Suprema —por mayoría— revocó lo resuelto por el tribunal provincial, declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a Ilarraz, señalando que:

  1. No cabe la analogía con delitos de lesa humanidad: rechazó que los hechos configuraran “graves violaciones a los derechos humanos” en los términos del Estatuto de Roma.

  2. Primacía del principio de legalidad penal: la prescripción forma parte del derecho penal sustantivo y solo puede limitarse conforme a ley vigente al momento del hecho.

  3. Límites al principio pro homine: no puede ser invocado para suprimir garantías penales del imputado.

  4. El interés superior del niño no habilita apartarse del principio de legalidad: debe interpretarse conforme al marco normativo vigente.

  5. Irretroactividad de la ley penal más gravosa: las leyes 26.705 y 27.206, sancionadas en 2011 y 2015 respectivamente, no podían aplicarse retroactivamente.

  6. Ausencia de causales de suspensión o interrupción: el máximo legal de 12 años había transcurrido sin interrupciones válidas conforme al art. 67 del Código Penal.


Cita completa del fallo

CSJN, “Ilarraz, Justo José s/ promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación s/ impugnación extraordinaria” – CSJ 1245/2020/CS1 – sentencia del 1 de julio de 2025.


Reflexión final

El fallo marca un límite preciso a la expansión de figuras imprescriptibles en el derecho penal argentino y ratifica la vigencia plena del principio de legalidad. Aunque no desconoce los avances legislativos en protección de las víctimas, la Corte reitera que dichos avances no pueden operar retroactivamente. La decisión, sin dudas, reabre el debate doctrinario y político sobre la armonización entre garantías penales y los derechos de las víctimas en delitos especialmente sensibles.



Fallo completo: AQUÍ



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