Decretaron el procesamiento, en orden al delito de homicidio culposo, de un camillero a quien se le imputa haber actuado con negligencia en el cuidado de un paciente que cayĆ³ pesadamente al suelo desde la camilla, cuyo cinturĆ³n de seguridad se encontraba roto, lo que le provocĆ³ la muerte, dado que el imputado no adoptĆ³ los recaudos necesarios para transportar de manera segura y prudente al paciente puesto que en las vistas fotogrĆ”ficas de la camilla utilizada, se observa que sus condiciones lejos estaban de poder cumplir la funciĆ³n de contenciĆ³n requerida y, sin perjuicio de ello, el acusado continuĆ³ con el traslado.
HOMICIDIO CULPOSO - CAMILLERO - NEGLIGENCIA
ARGENTINA
CĆMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL- SALA 6
CCC 7635/2022/CA1 GALVĆN, J. E.
Procesamiento Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nĀ° 19 (ID)
Buenos Aires, 17 de mayo de 2024.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Interviene el Tribunal en el recurso de apelaciĆ³n interpuesto por la Defensa PĆŗblica Oficial que asiste a J. E. GalvĆ”n contra la decisiĆ³n de la instancia anterior del pasado 11 de abril que lo procesĆ³ en orden al delito de homicidio culposo.
II. Se le imputa: āhaber provocado la muerte de J. J., al haber actuado con negligencia sin haber tomado los recaudos necesarios por razĆ³n de su funciĆ³n y actividad que realizaba como camillero de pacientes del Hospital (ā¦), ubicado en Av. Luis MarĆa Campos NĀ° (ā¦) de esta Ciudad. En efecto, la vĆctima ingresĆ³ al nosocomio mencionado el 10 de enero del 2022 a las 23.50 horas con diagnĆ³stico de infecciĆ³n respiratoria por Covid con compromiso del lĆ³bulo superior del pulmĆ³n derecho.
Que asĆ las cosas, se le ordenaron distintos exĆ”menes mĆ©dicos, entre ellos, una tomografĆa que fue realizada el dĆa siguiente 11 de enero de 2022 a las 10.00 horas aproximadamente. Que, tras realizarse el estudio mĆ©dico, GalvĆ”n, quien se encontraba a cargo del traslado de J. desde la sala de tomografĆas hasta el Ć”rea de internaciĆ³n de casos sospechosos de COVID en la que se encontraba internado, omitiĆ³ tomar los recaudos necesarios como camillero para realizar el traslado y lo hizo de forma negligente, en tanto lo llevĆ³ a cabo en una camilla cuyo cinturĆ³n de seguridad se encontraba roto, de modo tal que no sujetaba correctamente el cuerpo de J., por fuera de las instalaciones del hospital y por las calles externas de trĆ”nsito ubicadas en el pulmĆ³n del edificio que se encontraban deterioradas y rotas.
Que, entonces, el comportamiento negligente del imputado, por falta de los cuidados y recaudos seƱalados, provocĆ³ que J. cayera desde la camilla pesadamente al suelo golpeĆ”ndose fuertemente la cabeza contra el asfalto, provocĆ”ndole lesiĆ³n contuso cortante en regiĆ³n frontal derecha por arriba del arco cirial; lesiĆ³n contuso cortante en dorso de nariz; lesiĆ³n contuso cortante en tercio medio de mentĆ³n y, finalmente, traumatismo craneoencefĆ”lico grave con deterioro neurolĆ³gico progresivo. Que por razĆ³n de la caĆda J. debiĆ³ ser intervenido quirĆŗrgicamente de urgencia ese mismo dĆa, aunque su evoluciĆ³n fue desfavorable por complicaciones, imposibilidad de retiro de la asistencia respiratoria por el compromiso neurolĆ³gico secundario al TEC, neumonĆa asociada al ventilador, inestabilidad hemodinĆ”mica y falla orgĆ”nica, en tanto que, finalmente, J. J. falleciĆ³ el dĆa 24 de enero a las 23.50 horas, como producto de la caĆda desde la camilla y por razĆ³n de un ātraumatismo de crĆ”neo āhemorragia menĆngea ā neumopatĆa ā Covid19.ā.
III. El recurrente negĆ³ que su asistido hubiera actuado con negligencia en el traslado de J. ya que habĆa sido debidamente asegurado a la camilla y lo que motivĆ³ su caĆda fue el estado defectuoso del suelo del sector externo del nosocomio, por donde le indicaron que debĆa llevarlo y a su vez la conducta del occiso que estaba muy inquieto y ācomo se movĆa no se lo pudo sostener y se cayĆ³, tenĆa la baranda levantada, estaba contenido con los velcros pero al moverse tanto el seƱor se fue para el costado y se cayĆ³ con camilla y todoā.
IV. Compartimos el temperamento incriminante adoptado por la instancia anterior.
No estĆ” controvertido que J. J. permanecĆa en el Hospital (ā¦) por un posible cuadro de COVID y que tras practicarle una tomografĆa era regresado a su cuarto cuando cayĆ³ pesadamente al suelo desde la camilla y golpeĆ³ fuertemente la cabeza contra el asfalto, originĆ”ndose una ā lesiĆ³n contuso cortante en regiĆ³n frontal derecha por arriba del arco cirial; lesiĆ³n contuso cortante en dorso de nariz; lesiĆ³n contuso cortante en tercio medio de mentĆ³n y, finalmente, traumatismo craneoencefĆ”lico grave con deterioro neurolĆ³gico progresivoā, lo que finalmente le costĆ³ la vida.
Los profesionales del Cuerpo MĆ©dico Forense fueron categĆ³ricos al referir que el deceso de J. āresultĆ³ consecuencia de las lesiones padecidas en el marco de la caĆda que sufriĆ³ durante su internaciĆ³n y sus complicacionesā¦ā.
Aun cuando en su informe seƱalaron que no podĆan ādescartar otras causales adicionales toda vez que no se realizĆ³ la autopsia completaā -en razĆ³n de que se trataba de un paciente de COVID l -, ello no resta valor a la inicial conclusiĆ³n.
Por otro lado, varios elementos de juicio permiten afirmar, con la provisoriedad propia de esta etapa, que GalvĆ”n no adoptĆ³ los recaudos necesarios para transportar de manera segura y prudente a un paciente de 86 aƱos y, con ello ocasionĆ³ su fallecimiento.
La instituciĆ³n aportĆ³ el āProcedimiento Operativo Normal de la AgrupaciĆ³n Apoyo -DivisiĆ³n GestiĆ³n HotelerĆa Hospitalaria del Hospital (ā¦) (Sistema de Camilleros) Nro. 04 /22ā que en su punto 11 āCā Funciones del Personal de Camilleros establece: āAl momento de hacerse cargo del Servicio se controlarĆ”n las camillas y las sillas de rueda verificando su estado y su funcionalidadā y que āen caso que se necesitara enviar a reparar algĆŗn efecto (camilla o silla de rueda), se confeccionarĆ” una solicitud de reparaciĆ³nā¦ā.
M. F. J., hija de la vĆctima, declarĆ³ que āla camilla estaba en mal estado, tenĆa los cinturones sueltos en los extremos anudados (ā¦) las barandas de la camilla no eran muy altas, no hacĆan de sostĆ©n para mi papĆ” (ā¦) los cinturones no los tenĆa puesto, estaban anudados en los extremos por sueltos debajoā, a punto tal que solicitĆ³ al imputado que cambiaran de camilla, peticiĆ³n que le fue negada.
AsegurĆ³ āmi papĆ” fue suelto, fue asĆ nomĆ”sā y, respecto al momento exacto de la caĆda, detallĆ³ que āse traban las ruedas en el piso, le digo que vayamos mĆ”s despacio porque veĆa el movimiento brusco (ā¦) cuando se traba la camilla le digo al camillero que espere porque querĆa ver por quĆ© se habĆa trabado porque no avanzaba mĆ”s, en ese momento veo que el camillero se desplaza levemente hacia la derecha y es del lado desde donde se cae papa, hacia la derecha, yo estaba de costado, mirando las ruedas y el piso y fue un segundo y lo veo al camillero que levanta la camilla y la desplaza levemente hacia la derecha. VolviĆ³ a hacer Ć©nfasis en la nula sujeciĆ³n al indicar que: ā cuando lo trasladan nuevamente para la tomografĆa, van los dos, en la misma camilla con la que se cayĆ³, cuando estĆ” saliendo en el pasillo, mi hermano manifiesta al mĆ©dico que lo sujeten con algo, obviamente por el riesgo de que se caiga de vuelta, y no sĆ© si en la recepciĆ³n de la guardia sale un mĆ©dico y trae dos vendas y con eso lo sujetan y asĆ lo trasladan al servicioā.
Por lo demĆ”s, reiterĆ³ a lo largo de toda su exposiciĆ³n que su padre estaba āinerte, adormecidoā.
Su relato encuentra sustento en las vistas fotogrĆ”ficas de la camilla utilizada, en las que se observa sin mayor esfuerzo que sus condiciones lejos estaban de poder cumplir la funciĆ³n de contenciĆ³n requerida. Sin perjuicio de ello GalvĆ”n continuĆ³ con el traslado en esas condiciones y sin cumplir con lo indicado en el protocolo de la instituciĆ³n.
A su vez, S. F. A., ambulancia que transportĆ³ a J. conductor de la luego del hecho, refiriĆ³ haber escuchado solicitar ayuda al grito de āse me cayĆ³ el pacienteā. Y si bien avalĆ³ la versiĆ³n de su compaƱero en relaciĆ³n a que aquĆ©l iba perfectamente atado, en realidad no vio el momento de la caĆda como para poder aseverar sin mĆ”s esa circunstancia. MĆ”xime cuando hizo menciĆ³n a otro tipo de cinturĆ³n de seguridad distinto al referido por el imputado, lo cual termina por tornar endeble su relato -siquiera se cuenta con una pericia de la camilla que establezca indudablemente con quĆ© medida de seguridad concreta contaba-.
Por lo demĆ”s las condiciones del piso por donde se efectuĆ³ el traslado, lejos de presentarse como una circunstancia imprevisible, debieron llevar a GalvĆ”n a adoptar una conducta mĆ”s cuidadosa, teniendo particularmente en cuenta que cumple funciones como camillero en el Hospital (ā¦) desde el aƱo 2006, es decir, dieciocho aƱos de vasta experiencia lo llevan a conocer las condiciones edilicias del espacio y el comportamiento exigido para sortear un posible obstĆ”culo.
El deceso le es atribuible en mĆ©rito a todo lo reseƱado, ya que creĆ³ un riesgo jurĆdicamente desaprobado. āUn resultado causado por el agente solo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurĆdico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambiĆ©n se ha realizado en el resultado concretoā (ROXIN, Claus, Derecho Penal, Parte General, tomo I, Ed. Civitas S.A., EspaƱa, 1997, reimpresiĆ³n 2015, pĆ”g. 363).
De esta forma las pruebas hasta aquĆ reunidas ciertamente avalan la hipĆ³tesis delictiva planteada y aconsejan que la cuestiĆ³n se defina, eventualmente, en una ulterior etapa.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la decisiĆ³n del pasado 11 de abril, en cuanto fuera materia de recurso. RegĆstrese, notifĆquese y devuĆ©lvanse las presentes al juzgado de origen, sirviendo lo proveĆdo de atenta nota de envĆo.
Se deja constancia que el juez Ignacio RodrĆguez Varela, subrogante de la vocalĆa nro. 9, no suscribe la presente por estar abocado a las audiencias de la Sala IV de esta Excma. CĆ”mara.
Julio Marcelo Lucini
Magdalena LaĆƱo
Ante mĆ: Miguel Ćngel Asturias
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