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PROCESAMIENTO POR HOMICIDIO CULPOSO - CAMILLERO - NEGLIGENCIA EN EL TRATO DE UN PACIENTE.

Decretaron el procesamiento, en orden al delito de homicidio culposo, de un camillero a quien se le imputa haber actuado con negligencia en el cuidado de un paciente que cayĆ³ pesadamente al suelo desde la camilla, cuyo cinturĆ³n de seguridad se encontraba roto, lo que le provocĆ³ la muerte, dado que el imputado no adoptĆ³ los recaudos necesarios para transportar de manera segura y prudente al paciente puesto que en las vistas fotogrĆ”ficas de la camilla utilizada, se observa que sus condiciones lejos estaban de poder cumplir la funciĆ³n de contenciĆ³n requerida y, sin perjuicio de ello, el acusado continuĆ³ con el traslado.


Ā 

HOMICIDIO CULPOSO - CAMILLERO - NEGLIGENCIA


ARGENTINA

CƁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL- SALA 6

CCC 7635/2022/CA1 GALVƁN, J. E.

Procesamiento Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nĀ° 19 (ID)


Buenos Aires, 17 de mayo de 2024.


Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Interviene el Tribunal en el recurso de apelaciĆ³n interpuesto por la Defensa PĆŗblica Oficial que asiste a J. E. GalvĆ”n contra la decisiĆ³n de la instancia anterior del pasado 11 de abril que lo procesĆ³ en orden al delito de homicidio culposo.


II. Se le imputa: ā€œhaber provocado la muerte de J. J., al haber actuado con negligencia sin haber tomado los recaudos necesarios por razĆ³n de su funciĆ³n y actividad que realizaba como camillero de pacientes del Hospital (ā€¦), ubicado en Av. Luis MarĆ­a Campos NĀ° (ā€¦) de esta Ciudad. En efecto, la vĆ­ctima ingresĆ³ al nosocomio mencionado el 10 de enero del 2022 a las 23.50 horas con diagnĆ³stico de infecciĆ³n respiratoria por Covid con compromiso del lĆ³bulo superior del pulmĆ³n derecho.


Que asĆ­ las cosas, se le ordenaron distintos exĆ”menes mĆ©dicos, entre ellos, una tomografĆ­a que fue realizada el dĆ­a siguiente 11 de enero de 2022 a las 10.00 horas aproximadamente. Que, tras realizarse el estudio mĆ©dico, GalvĆ”n, quien se encontraba a cargo del traslado de J. desde la sala de tomografĆ­as hasta el Ć”rea de internaciĆ³n de casos sospechosos de COVID en la que se encontraba internado, omitiĆ³ tomar los recaudos necesarios como camillero para realizar el traslado y lo hizo de forma negligente, en tanto lo llevĆ³ a cabo en una camilla cuyo cinturĆ³n de seguridad se encontraba roto, de modo tal que no sujetaba correctamente el cuerpo de J., por fuera de las instalaciones del hospital y por las calles externas de trĆ”nsito ubicadas en el pulmĆ³n del edificio que se encontraban deterioradas y rotas.


Que, entonces, el comportamiento negligente del imputado, por falta de los cuidados y recaudos seƱalados, provocĆ³ que J. cayera desde la camilla pesadamente al suelo golpeĆ”ndose fuertemente la cabeza contra el asfalto, provocĆ”ndole lesiĆ³n contuso cortante en regiĆ³n frontal derecha por arriba del arco cirial; lesiĆ³n contuso cortante en dorso de nariz; lesiĆ³n contuso cortante en tercio medio de mentĆ³n y, finalmente, traumatismo craneoencefĆ”lico grave con deterioro neurolĆ³gico progresivo. Que por razĆ³n de la caĆ­da J. debiĆ³ ser intervenido quirĆŗrgicamente de urgencia ese mismo dĆ­a, aunque su evoluciĆ³n fue desfavorable por complicaciones, imposibilidad de retiro de la asistencia respiratoria por el compromiso neurolĆ³gico secundario al TEC, neumonĆ­a asociada al ventilador, inestabilidad hemodinĆ”mica y falla orgĆ”nica, en tanto que, finalmente, J. J. falleciĆ³ el dĆ­a 24 de enero a las 23.50 horas, como producto de la caĆ­da desde la camilla y por razĆ³n de un ā€œtraumatismo de crĆ”neo ā€“hemorragia menĆ­ngea ā€“ neumopatĆ­a ā€“ Covid19.ā€.


III. El recurrente negĆ³ que su asistido hubiera actuado con negligencia en el traslado de J. ya que habĆ­a sido debidamente asegurado a la camilla y lo que motivĆ³ su caĆ­da fue el estado defectuoso del suelo del sector externo del nosocomio, por donde le indicaron que debĆ­a llevarlo y a su vez la conducta del occiso que estaba muy inquieto y ā€œcomo se movĆ­a no se lo pudo sostener y se cayĆ³, tenĆ­a la baranda levantada, estaba contenido con los velcros pero al moverse tanto el seƱor se fue para el costado y se cayĆ³ con camilla y todoā€.


IV. Compartimos el temperamento incriminante adoptado por la instancia anterior.

No estĆ” controvertido que J. J. permanecĆ­a en el Hospital (ā€¦) por un posible cuadro de COVID y que tras practicarle una tomografĆ­a era regresado a su cuarto cuando cayĆ³ pesadamente al suelo desde la camilla y golpeĆ³ fuertemente la cabeza contra el asfalto, originĆ”ndose una ā€œ lesiĆ³n contuso cortante en regiĆ³n frontal derecha por arriba del arco cirial; lesiĆ³n contuso cortante en dorso de nariz; lesiĆ³n contuso cortante en tercio medio de mentĆ³n y, finalmente, traumatismo craneoencefĆ”lico grave con deterioro neurolĆ³gico progresivoā€, lo que finalmente le costĆ³ la vida.


Los profesionales del Cuerpo MĆ©dico Forense fueron categĆ³ricos al referir que el deceso de J. ā€œresultĆ³ consecuencia de las lesiones padecidas en el marco de la caĆ­da que sufriĆ³ durante su internaciĆ³n y sus complicacionesā€¦ā€.


Aun cuando en su informe seƱalaron que no podĆ­an ā€œdescartar otras causales adicionales toda vez que no se realizĆ³ la autopsia completaā€ -en razĆ³n de que se trataba de un paciente de COVID l -, ello no resta valor a la inicial conclusiĆ³n.


Por otro lado, varios elementos de juicio permiten afirmar, con la provisoriedad propia de esta etapa, que GalvĆ”n no adoptĆ³ los recaudos necesarios para transportar de manera segura y prudente a un paciente de 86 aƱos y, con ello ocasionĆ³ su fallecimiento.


La instituciĆ³n aportĆ³ el ā€œProcedimiento Operativo Normal de la AgrupaciĆ³n Apoyo -DivisiĆ³n GestiĆ³n HotelerĆ­a Hospitalaria del Hospital (ā€¦) (Sistema de Camilleros) Nro. 04 /22ā€ que en su punto 11 ā€œCā€ Funciones del Personal de Camilleros establece: ā€œAl momento de hacerse cargo del Servicio se controlarĆ”n las camillas y las sillas de rueda verificando su estado y su funcionalidadā€ y que ā€œen caso que se necesitara enviar a reparar algĆŗn efecto (camilla o silla de rueda), se confeccionarĆ” una solicitud de reparaciĆ³nā€¦ā€.


M. F. J., hija de la vĆ­ctima, declarĆ³ que ā€œla camilla estaba en mal estado, tenĆ­a los cinturones sueltos en los extremos anudados (ā€¦) las barandas de la camilla no eran muy altas, no hacĆ­an de sostĆ©n para mi papĆ” (ā€¦) los cinturones no los tenĆ­a puesto, estaban anudados en los extremos por sueltos debajoā€, a punto tal que solicitĆ³ al imputado que cambiaran de camilla, peticiĆ³n que le fue negada.


AsegurĆ³ ā€œmi papĆ” fue suelto, fue asĆ­ nomĆ”sā€ y, respecto al momento exacto de la caĆ­da, detallĆ³ que ā€œse traban las ruedas en el piso, le digo que vayamos mĆ”s despacio porque veĆ­a el movimiento brusco (ā€¦) cuando se traba la camilla le digo al camillero que espere porque querĆ­a ver por quĆ© se habĆ­a trabado porque no avanzaba mĆ”s, en ese momento veo que el camillero se desplaza levemente hacia la derecha y es del lado desde donde se cae papa, hacia la derecha, yo estaba de costado, mirando las ruedas y el piso y fue un segundo y lo veo al camillero que levanta la camilla y la desplaza levemente hacia la derecha. VolviĆ³ a hacer Ć©nfasis en la nula sujeciĆ³n al indicar que: ā€œ cuando lo trasladan nuevamente para la tomografĆ­a, van los dos, en la misma camilla con la que se cayĆ³, cuando estĆ” saliendo en el pasillo, mi hermano manifiesta al mĆ©dico que lo sujeten con algo, obviamente por el riesgo de que se caiga de vuelta, y no sĆ© si en la recepciĆ³n de la guardia sale un mĆ©dico y trae dos vendas y con eso lo sujetan y asĆ­ lo trasladan al servicioā€.


Por lo demĆ”s, reiterĆ³ a lo largo de toda su exposiciĆ³n que su padre estaba ā€œinerte, adormecidoā€.


Su relato encuentra sustento en las vistas fotogrĆ”ficas de la camilla utilizada, en las que se observa sin mayor esfuerzo que sus condiciones lejos estaban de poder cumplir la funciĆ³n de contenciĆ³n requerida. Sin perjuicio de ello GalvĆ”n continuĆ³ con el traslado en esas condiciones y sin cumplir con lo indicado en el protocolo de la instituciĆ³n.


A su vez, S. F. A., ambulancia que transportĆ³ a J. conductor de la luego del hecho, refiriĆ³ haber escuchado solicitar ayuda al grito de ā€œse me cayĆ³ el pacienteā€. Y si bien avalĆ³ la versiĆ³n de su compaƱero en relaciĆ³n a que aquĆ©l iba perfectamente atado, en realidad no vio el momento de la caĆ­da como para poder aseverar sin mĆ”s esa circunstancia. MĆ”xime cuando hizo menciĆ³n a otro tipo de cinturĆ³n de seguridad distinto al referido por el imputado, lo cual termina por tornar endeble su relato -siquiera se cuenta con una pericia de la camilla que establezca indudablemente con quĆ© medida de seguridad concreta contaba-.


Por lo demĆ”s las condiciones del piso por donde se efectuĆ³ el traslado, lejos de presentarse como una circunstancia imprevisible, debieron llevar a GalvĆ”n a adoptar una conducta mĆ”s cuidadosa, teniendo particularmente en cuenta que cumple funciones como camillero en el Hospital (ā€¦) desde el aƱo 2006, es decir, dieciocho aƱos de vasta experiencia lo llevan a conocer las condiciones edilicias del espacio y el comportamiento exigido para sortear un posible obstĆ”culo.


El deceso le es atribuible en mĆ©rito a todo lo reseƱado, ya que creĆ³ un riesgo jurĆ­dicamente desaprobado. ā€œUn resultado causado por el agente solo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurĆ­dico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambiĆ©n se ha realizado en el resultado concretoā€ (ROXIN, Claus, Derecho Penal, Parte General, tomo I, Ed. Civitas S.A., EspaƱa, 1997, reimpresiĆ³n 2015, pĆ”g. 363).


De esta forma las pruebas hasta aquĆ­ reunidas ciertamente avalan la hipĆ³tesis delictiva planteada y aconsejan que la cuestiĆ³n se defina, eventualmente, en una ulterior etapa.


En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR la decisiĆ³n del pasado 11 de abril, en cuanto fuera materia de recurso. RegĆ­strese, notifĆ­quese y devuĆ©lvanse las presentes al juzgado de origen, sirviendo lo proveĆ­do de atenta nota de envĆ­o.

Se deja constancia que el juez Ignacio Rodrƭguez Varela, subrogante de la vocalƭa nro. 9, no suscribe la presente por estar abocado a las audiencias de la Sala IV de esta Excma. CƔmara.


Julio Marcelo Lucini

Magdalena LaƭƱo

Ante mƭ: Miguel Ɓngel Asturias






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