top of page
  • Facebook
  • Negro del icono de Instagram

REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL DE JUJUY DESDE EL AÑO 2009.

ree

REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL DE JUJUY DESDE EL AÑO 2009.


La idea del presente, es aclarar las diversas reformas al Código Procesal Penal de Jujuy desde el año 2009. 


¿Por qué desde este año? Pues, porque en dicho año comienza a regir el sistema acusatorio (mixto en realidad) para los nuevos procesos penales, dejando atrás el sistema anterior de tinte inquisitivo..


El Código Procesal Penal (CPP) de Jujuy se aprobó en 2009 mediante la ley provincial 5.623, aunque su aplicación fue diferida por el Superior Tribunal de Justicia. Desde entonces el CPP original tuvo dos reformas parciales (leyes 5.906 y 6.033) y, posteriormente, fue reemplazado por un nuevo código (ley 6.259) cuya implementación comenzó en 2022. La ley 6.400 de 2024, a su vez, introdujo ajustes al nuevo código.


Ley 5.623 (CPP de 2009):


Sanción y publicación: La ley 5.623 fue sancionada en 2009 para reemplazar el viejo código de 1978.


Entrada en vigencia: El Superior Tribunal de Justicia dictó la Acordada 126/2011 que dispuso la entrada en vigencia del nuevo CPP el 1 de septiembre de 2011. El diario Diario Judicial destacó que el código “entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2011”. En esa acordada se excluyó inicialmente al Centro Judicial San Pedro (departamentos Ledesma, San Pedro, Santa Bárbara y Valle Grande) por razones logísticas.


Significado: El código introdujo un sistema mixto‑acusatorio, separando las funciones de acusar y juzgar y estableciendo principios de publicidad, oralidad y contradicción.


Reformas parciales del CPP de 2009:


  • Ley 5.906 (“Modificación y adecuación de la ley 5893 y del Código Procesal Penal de la provincia de Jujuy”): Modificó la ley 5893 (Tribunal de Evaluación de Magistrados y Funcionarios) y varias disposiciones del CPP de 2009. Entre otras cuestiones, reestructuró la composición del Tribunal de Evaluación y reguló el régimen disciplinario para fiscales y defensores. La ley fue sancionada en la sesión del 22 de enero de 2016 y promulgada el 25 de enero de 2016. No contiene una cláusula de entrada en vigencia, por lo que, conforme a la regla general (leyes provinciales rigen desde su publicación), se presume vigente tras su publicación en el Boletín Oficial a fines de enero de 2016. Se trató de una reforma limitada orientada a adaptar la organización judicial; no cambió la estructura del sistema procesal.


  • Ley 6.033 (2017): Incorporó los artículos 103 bis y 103 ter al CPP, que regulan el instituto del “arrepentido” y la homologación de acuerdos de colaboración. La página del Servicio de Información Jurídica (SAIJ) consigna que la ley 6.033 fue sancionada el 15 de noviembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2017, quedando “vigente, de alcance general”. Esta reforma buscó introducir mecanismos de cooperación y acuerdos con imputados arrepentidos, siguiendo pautas de derecho comparado..


Nuevo Código Procesal Penal – Ley 6.259/2021 y su implementación:


La Legislatura sancionó la ley 6.259 en 2021, aprobando un Nuevo Código Procesal Penal con un modelo acusatorio pleno.


La implementación fue regulada por la ley 6.301, que dispuso un cronograma progresivo y creó una comisión de monitoreo. El artículo 4 de la ley 6.301 estableció que, a partir del 1 de octubre de 2022, el nuevo código entraría en vigencia en materia de narcomenudeo y violencia de género. Además, derogó los códigos anteriores (leyes 3.584 y 5.623) a partir de esa fecha, salvo para juicios ya iniciados. El nuevo código también se aplicó desde esa fecha a la justicia penal juvenil.


Por lo tanto, el nuevo CPP comenzó a regir parcialmente el 1 de octubre de 2022 y su aplicación al resto de los delitos quedó supeditada al cronograma que establezca la comisión de implementación.


El código establece un sistema acusatorio con juicios orales, la figura del juez de garantías, la Oficina de Gestión Judicial y procedimientos más ágiles.


Reforma al nuevo CPP – Ley 6.400 (2024):


La ley 6.400 modificó la ley 6.259, incorporando el artículo 406 (institución de la cesura del juicio y audiencia de determinación de pena) y adecuando la terminología del código.

La ley 6400 que rige a partir del 09/08/2024 … introduce el artículo 406 la cesura de juicio y la audiencia de determinación de la pena” (boletinoficial.jujuy.gob.ar). En consecuencia, la reforma comenzó a regir 9 de agosto de 2024.


Objetivo: La reforma clarificó principios de lealtad, probidad y buena fe procesal, introdujo la posibilidad de juicios por jurados y actualizó la terminología institucional (ej.: Supremo Tribunal de Justicia – Procurador General, etc).


Síntesis y número de reformas:


  1. Código Procesal Penal original (ley 5.623/2009) – entró en vigencia el 1 de septiembre de 2011.

  2. Primera reforma parcialley 5.906/2016 – sancionada el 22 de enero de 2016 y promulgada el 25 de enero de 2016. Se presume vigente desde su publicación a fines de enero de 2016.

  3. Segunda reforma parcialley 6.033/2017 – sancionada el 15 de noviembre de 2017 y publicada el 27 de noviembre de 2017.

  4. Nuevo Código Procesal Penalley 6.259/2021 – reemplazó al CPP de 2009. Según la ley 6.301/2022, comenzó a regir de manera parcial el 1 de octubre de 2022.

  5. Reforma al nuevo CPPley 6.400/2024 – introdujo la cesura del juicio y otras modificaciones. Rige desde el 09 de agosto de 2024.


Entonces, después de la entrada en vigencia del CPP de 2009 se registraron dos reformas parciales (leyes 5.906 y 6.033) hasta la aprobación del nuevo código. Posteriormente, el nuevo CPP (ley 6.259) comenzó a implementarse en 2022, y en 2024 fue reformado por la ley 6.400. La evolución normativa muestra una transición del sistema mixto al acusatorio pleno, con ajustes orientados a fortalecer la oralidad, la transparencia y la protección de los derechos de las partes.


Comentarios


Ya no es posible comentar esta entrada. Contacta al propietario del sitio para obtener más información.

Contacto

Gracias por su interés!

Tucumán - San Salvador de Jujuy - CP. 4600

© 2020 - Argentina - Northesis Ediciones - Juan Olmos - Marcelo Bonifacio                              

© El contenido de este sitio está protegido por derechos de autor

El contenido de esta web está protegido por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual

bottom of page