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SE REVOCA DECRETO FISCAL QUE NIEGA PARTICIPACIÓN DE PERITOS DE LA DEFENSA EN LOS ¨INFORMES TÉCNICOS¨


OPOSICIÓN DE LA DEFENSA AL DECRETO FISCAL QUE NIEGA LA PARTICIPACIÓN DE PERITOS DE LA DEFENSA EN LOS LLAMADOS ¨INFORMES TÉCNICOS¨ EJECUTADOS POR FISCALÍA. ADMISIÓN DE LA OPOSICIÓN. REVOCACIÓN DEL DECRETO.-


Juzgado de Control N° 4 de Jujuy - Argentina.-


EXPTE. P-224391-MPA/19 “D.N.R p.s.a. lesiones culposas en accidente de tránsito. Ciudad” San Salvador de Jujuy, 4 de noviembre de 2021.


AUTOS Y VISTOS:

La oposición formulada por la Dra. M.F.Q a lo decretado por agente fiscal no haciendo lugar a la participación de un perito de parte en un informe accidentológico.


Y CONSIDERANDO:

I) Que el agente fiscal ordenó practicar un informe accidentologico por personal de Criminalística de la Policía de la provincia, tendiente a determinar: 1) Sentido de circulación de los vehículos protagonistas en el pre momento de producirse el siniestro; 2) Describa la señalética vial al momento del siniestro vial a los 50 mts., 100 mts. y 150 mts.; 3) Zona de impacto de los protagonistas sobre Av. Arturo Illia y Temperley Bº Los Perales; 4) Trayectoria post impacto y posición final de las víctimas del siniestro vial; 5) Describa carácter participativo de los protagonistas; 6) Maniobras previas inmediatas a la colisión (maniobras tácticas evasivas); 7) Describa mecánica del accidente; 8) Evitabilidad del siniestro; 9) Normativa vigente, 10) Todo dato que crea de interés para el esclarecimiento de la presente causa. (fs.66).


II) La defensa técnica de D.R, en razón a la realización de un informe accidentologico, propone como perito de parte al licenciado en criminalística J.M Moreno, entendiendo que la medida procesal ordenada, requiere de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica, gozando la misma de la naturaleza pericial, por lo que solicita se confiera participación al licenciado mencionado. (fs. 68).


III) El acusador no hace lugar a la participación del licenciado en criminalística ofrecido por la defensa, fundamentado: “en virtud de que no se tratar de una pericia, según lo previsto por el artículo 270 y siguientes del C.P.P., sino de un informe técnico Accidentologico. Asimismo se informa a las partes que podrán presentar su propio informe en caso de considerarlo necesario” (fs.70).


IV) La defensa formula oposición a lo decretado destacando que torna arbitraria la postura del fiscal de solicitar una pericia de esencia probatoria, pero rotulando caprichosamente dicho acto procesal como “informe técnico accidentologico”. Refiere que de la lectura del decreto de la realización de la medida, surge que lo que pretende el acusador respecto de la producción de dicho “informe”, es producir exactamente lo sucedido en el hecho, lo que requiere la actuación de personal especializado tal como lo prescribe el art. 270, CPP. Por lo que considera que se encuentra en presencia de un acto de naturaleza pericial. Asimismo dice que del relato de los hechos, resulta sumamente importante que la realización de medidas pretendidas por el agente fiscal, sean practicadas por los profesionales que gocen de los conocimientos requeridos para su correcta realización, dándole la debida participación a la contraparte (defensa) a los fines de no incurrir en un desconocimiento de las garantías constitucionales realizadoras del debido proceso, y de los polares fundamentales del sistema acusatorio como lo es el principio de paridad de armas, así como el derecho de todo imputado de controlar la prueba de cargo que recae en su contra.


V) A mi modo de ver, el pedido formulado por la defensora del imputado R, debe tener favorable acogida jurisdiccional. Doy razones. El artículo 229, CPP establece: “LIBERTAD PROBATORIA. Todos los hechos y circunstancias relacionadas con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba. La única restricción probatoria en cuanto a su producción y admisión, será el respeto de las garantías constitucionales de todos los ciudadanos, intervinientes o no en el proceso. Carecerá de toda eficacia la actividad probatoria cumplida y la prueba obtenida, con afectación de las garantías constitucionales” Técnicamente, la pericia esta está dirigida a descubrir o valorar un elemento de prueba, cuando para ello fuese necesario o conveniente tener conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica, y se concreta en una conclusión, fruto de un juicio realizado al amparo de esos conocimientos especiales. Los informes técnicos de la policía judicial, en cambio, tienen otra finalidad, que estriba en hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica: esto evidencia su naturaleza esencialmente descriptiva. A la luz de este cuadro conceptual, emerge que los puntos que exige determinar el agente fiscal, no sólo tienen por objeto hacer constar mediante su descripción, un estado de personas, cosas o lugares, sino que requiere conocimientos especiales para descubrir o valorar un elemento de prueba. Cuadra señalar entonces, que la respuesta dada por el agente fiscal al pedido de la defensa, no se encuentra debidamente fundada. Así las cosas, no advierto razones válidas para negar el pedido de la defensa, y en tal sentido, corresponde revocar el decreto de fecha 6/5/2021 y en consecuencia ordenar, que el agente fiscal garantice la participación y el control del experto ofrecido por la defensa, en las operaciones tendientes a dilucidar los puntos especificados en el proveído de fecha 4/5/2021 (fs. 64). Por ello, como Juez habilitado en el Juzgado de Control Nº 4.


RESUELVO:

1º) Hacer lugar a la oposición deducida por la Dra. M.F.Q, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

2°) Revocar el decreto de fecha 6/5/2021 y en consecuencia ordenar, que el agente fiscal garantice la participación y el control del experto ofrecido por la defensa, en las operaciones tendientes a dilucidar los puntos especificados en el proveído de fecha 4/5/2021 (fs. 64). 3º) Protocolizar, agregar copia, notificar y hacer saber.



fuente: Poder Judicial de Jujuy

https://www.justiciajujuy.gov.ar/



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