Expediente: -3064-2004
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia
Competencia: Recursiva
Fecha: 08/08/2005
Libro de Acuerdos: 48
N° de Registro: 486
Voces Jurídicas
ABUSO SEXUAL; IMPROCEDENCIA; PROBATION;
Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 1345/1347, Nº 486. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Ricardo González, presidiendo el primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 3064/04, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte Nº 90/04, (Sala Iª Cámara Penal): M., N. B. s.a. de abuso sexual simple, Ciudad.”, y
El Dr. Tizón, dijo:
La Sala I de la Cámara en lo Penal dictó sentencia el 31 de agosto del año dos mil cuatro, para “no hacer lugar a la aplicación del instituto de la probation (art. 76 bis y cc. del Código Penal de la Nación) solicitado en los presentes autos por el procesado N. B. M. con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia Teresa Maurín, debiéndose proseguir el proceso hasta el dictado de la sentencia correspondiente...”.
En su contra, la Dra. Silvia Teresa Maurín en ejercicio de la defensa técnica del encartado, interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 2/3 de los presentes autos, a cuyos argumentos remito en homenaje a la brevedad.
Oído el Ministerio Público, el que se pronuncia por medio del Sr. Fiscal General a fojas 13/15, por el rechazo del remedio extraordinario propuesto.
Integrado el Tribunal y firme el llamado de autos para sentencia, corresponde que dirima la cuestión traída a decisión.
En tal sentido, adelanto mi voto negativo a la procedencia del remedio interpuesto. Doy las razones.
El instituto de la suspensión del juicio a prueba ha sido instaurado por la ley Nº 24.316, únicamente para aquellos delitos de acción pública reprimidos con pena de reclusión o prisión, cuyo máximo no exceda de tres años.
Sobre esta cuestión, el Superior Tribunal ha sentado doctrina legal expresándose en contra del criterio que excluye de su aplicación a encausados por delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Se refiere a un delito cuya pena no excede la prevista en la figura de la probation, y que tiene como consecuencia, la inhabilitación del procesado.
En el presente caso, se trata de la comisión de delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor, previsto y penado por el artículo 119 del Código Penal.
Es cierto que la doctrina de este Superior Tribunal, como consta en los casos registrados en L.A. Nº 40, Fº 79/81, Nº 29, idem 46, Fº 354/362, Nº 14; idem Nº 41, Fº 623/625, Nº 233, y otros, se ha inclinado por la aplicación de la suspensión del juicio a prueba aún en los casos que se haya dispuesto la condena accesoria de inhabilitación. Es decir que este Superior Tribunal no ha quedado ajeno ni aislado respecto del debate recogido por la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a la aplicación de la probation, conforme a las particulares circunstancias del caso.
En oportunidad de emitir mi voto en uno de los caso antes citados, hemos sostenido que la aplicación amplia o generosa del instituto de la probation no significaba que postuláramos un jubileo de las penas o un criterio de manga ancha respecto de conductas delictuales (caso “Gutiérrez, José Santos, Lesiones culposas. Ciudad. L.A. Nº 47, Fº 613/616, Nº 697).
En consecuencia, y atento a las particulares circunstancias de la causa, la índole del delito, la indiferencia del procesado ante su aberrante conducta, tal como surge del informe agregado a fojas 35, foliatura del expediente de la instrucción policial, agregado a los autos principales, soy de opinión que ha sido bien denegado el beneficio de suspensión del juicio a prueba o probation, y, por ello, debe rechazarse el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Dra. Silvia Maurín como defensora del encartado N. B. M.
El Dr. del Campo, dijo:
Adhiero a la solución dada al caso por el Sr. Presidente de trámite, pero dejando a salvo mi criterio sentado en ocasión de emitir voto en la causa “Ramos, Daniel Agustín” y donde dejé expresada mi opinión en sentido contrario al andamiento favorable de la “probation” en los casos con penas de inhabilitación.
Tal es mi voto.
La Dra. Bernal, dijo:
Adhiero a la solución dada por el Sr. Vocal Presidente de trámite en cuanto propicia el rechazo del Recurso de Inconstitucionalidad planteado por la Dra. Silvia Teresa Maurín en nombre y representación de N. B. M. contra la resolución que, emanada de la Sala I de la Cámara en lo Penal, decidió negar el pedido de suspensión del juicio a prueba, mas conocido como instituto de la “probation”, pero lo hago por mis propios argumentos, los que expongo a continuación.
En primer lugar considero necesario destacar que, atento a las constancias de autos, entiendo que no corresponde comentario alguno -en esta oportunidad- respecto de la discusión doctrinaria y jurisprudencial que se viene desarrollando en torno a la aplicación del instituto del que se trata a delitos que traen aparejada pena de inhabilitación, toda vez que nada se relaciona ni ventila con tan debatido aspecto en las presentes actuaciones, y ello, atento a que se trata de la imputación del delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor previsto por el Art. 119 del Código Penal. Sin perjuicio de entender que la doctrina sentada por este Cuerpo, antes de mi integración al mismo, imponga a los restantes miembros efectuar referencias al respecto.
En segundo lugar y coincidiendo con la opinión emitida por el Ministerio Público a través del Sr. Fiscal General, estimo que la correcta hermenéutica del Art. 76 bis del Código Penal impide la procedencia de la suspensión del juicio a prueba para las figuras delictivas cuyo máximo de pena -en abstracto- superen los tres años de reclusión o prisión, como ocurre en este caso.
A mayor abundamiento, la valoración de la cuestión efectuada por la Cámara, en cumplimiento de la posición en la que debe colocarse a los fines de la aplicación del mentado instituto, esto es, la elaboración de una hipótesis de sentencia me eximen de mayores comentarios, pues ha quedado claro del contenido de las apreciaciones vertidas por el a-quo, en la resolución que es objeto del presente recurso, que las argumentaciones dadas por la defensa del encartado, especialmente referidas a la aplicación de una pena inferior al máximo previsto para la figura penal respectiva y su condicionalidad constituyen soluciones eventuales a la resolución de la causa.
Por ello, es mi convicción que el recurso no debe prosperar.
Así voto.
El Dr. González adhiere al voto de la Dra. Bernal.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por la defensa técnica de N. B. M.
2º) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
*Nota: Código Procesal Penal Aplicable - Ley 3584/78
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