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STJ - ALEGATO; NULIDAD PROCESAL; QUERELLANTE PARTICULAR

Actualizado: 16 abr 2021



Expediente: PE-14712-2018

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia

Competencia: Recursiva

Fecha: 07/02/2019

Libro de Acuerdos: 4

N° de Registro: 4


Voces Jurídicas:

ALEGATO; NULIDAD PROCESAL; QUERELLANTE PARTICULAR;


(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 7/8, Nº 4). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecinueve, los señores Jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores José Manuel del Campo, Laura Nilda Lamas González y Beatriz Elizabeth Altamirano, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.712/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 215/16 (Tribunal en lo Criminal Nº 1 - Vocalía 2) “A. A. T., abuso sexual”, del cual;


El doctor del Campo dijo:

El Tribunal en lo Criminal Nº 1, vocalía 2 a fs. 329/336, condenó a A. T. a la pena de 10 años de prisión efectiva por haber resultado ser autor material y responsable del delito de abuso sexual con penetración agravado por la guarda (art. 119 párrafo 3 y 4 inc. b del Código Penal, mas accesorias legales). También hizo lugar en el punto I del resolutorio a la petición formulada en los alegatos por la defensa -que es lo que en definitiva en el presente es materia de recurso- y declaró la nulidad de los alegatos pronunciados por el querellante particular, bajo el entendimiento que los mismos resultaban nulos y violatorios de la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), ya que al no adherir al requerimiento fiscal, habría perdido los derechos procesales vinculados al acto, no pudiendo de ese modo integrar legítimamente una incriminación que no formuló previamente.


El tribunal en definitiva consideró, que la condición de querellante se encontraba limitada a las facultades de adherir a la acusación fiscal y a las conclusiones de ésta, manifestando que en el caso no se llevó a cabo.


En contra de la decisión de rechazar los alegatos, la doctora M.E.C.H en calidad de abogada del Centro de Asistencia a la Víctima, en representación de K. del V. C., querellante particular, interpone recurso de inconstitucionalidad.


Se agravia del decisorio atacado porque considera que se realizó una errónea interpretación y aplicación de la normativa procesal aplicada al instituto del querellante. Expone que se atenta contra el debido proceso legal y el principio de bilateralidad y de la garantía en juicio y que se coloca a su parte en una situación de inferioridad jurídica sin mandato legal que lo instituya (fs. 10/18).


Corrido el traslado pertinente, se presenta el doctor Mario Orlando Contreras, Defensor Público de Casación Penal a cargo de la defensa técnica de A. A. T. quien solicita el rechazo del remedio tentado, por las razones que invoca y a las que remito en honor a la brevedad (fs. 24/25).


Integrada la Sala, expedido el dictamen del Ministerio Público de la Acusación a fs. 35/38 vta. quien dictamina que el recurso debe rechazarse por improcedente, los autos quedaron en estado de ser resueltos.


Que analizada la cuestión traída a estudio, adelanto criterio, que el recurso interpuesto debe ser desestimado.


Corresponde expresar que quien presenta un recurso debe acreditar el perjuicio actual, concreto y efectivo que le ocasiona la resolución atacada, pues en ausencia de dichos presupuestos el recurso no puede ser atendido.


En el caso, la parte resolutiva que declara la nulidad del alegato de la querella en nada perjudicó a la víctima. Cabe destacar que los alegatos de la querella, que pretende sean valorados, se limitó, conforme a las constancias de la causa, a una adhesión de lo propuesto por la fiscalía, es decir que en nada influiría en la sentencia la hipótesis de una resolución a su favor, en consecuencia, a mi entender el planteo recursivo resulta inoficioso, el imputado fue condenado a 10 años de prisión efectiva y con ello se consiguió la satisfacción de lo pretendido en la causa.


Además de ello, tal como lo expresa el Ministerio Público de la Acusación en su dictamen a fs. 37/38 vta., es evidente que la pretensión acusatoria del querellante fue ponderada por el tribunal a través de la acusación efectuada por el Fiscal, lo cual dejó en evidencia que no existe un perjuicio que deba ser reparado en esta instancia.


Por lo tanto, por los argumentos dados, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la doctora M.E.C.H en su calidad de abogada del Centro de Asistencia de la Víctima, en representación de K. del V. C.


La doctora Lamas González dijo:

I.- Comparto los fundamentos y conclusiones expuestos en el voto del Sr. Presidente de Trámite, por cuanto las razones fácticas y jurídicas precisadas en el mismo, representan la solución justa para la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal.


II.- En primer lugar, cabe destacar, que esta Sala Penal ha tenido oportunidad de pronunciarse en relación a la nulidad de los alegatos de la parte querellante producidos en el debate -en razón de no haber adherido al Requerimiento de Elevación a Juicio-, refiriendo que: “…Cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva que constitucionalmente le asiste a la víctima del delito, invocando a tal fin, el incumplimiento de un requisito de naturaleza pretoriana, deja al descubierto un rigorismo formal excesivo, del cual considero no puede hacerse eco la suscripta. Es que ello constituiría establecer por creación jurisprudencial una hipótesis de apartamiento de una parte del proceso que el legislador no contempló”. (L.A. Nº 3, Fº 550/577, Nº 143).


Ahora bien, en el específico caso de autos –y como bien lo reseñara el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación- no se advierte perjuicio alguno en los alegados agravios de la ocurrente.


Es que, si bien la misma señaló que la nulidad de los alegatos por ella producidos en el debate resulta contraria al principio de legalidad y bilateralidad; no lo es menos que no opuso reparo alguno a la calificación legal dispuesta por el sentenciante, ni al monto de la pena, ni a ningún otro aspecto de la sentencia condenatoria, no evidenciándose así perjuicio actual y concreto que amerite hacer lugar a sus pretensiones.


III.- En base a las consideraciones que anteceden, me pronuncio por el rechazo del Recurso de Inconstitucionalidad deducido por la Dra. María Emilia Curten Haquim en representación de K. del V. C.


Tal es mi voto.


La doctora Altamirano dijo:

Adhiero a la solución propuesta por los Dres. del Campo y Lamas González, en sus respectivos votos que anteceden, toda vez que comparto los fundamentos que allí expusieron.


Tal es mi voto.


Por ello:

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,


RESUELVE:


1º) Rechazar el recurso interpuesto por la doctora M.E.C.H en su calidad de abogada del Centro de Asistencia de la Víctima, en representación de K. del V. C.


2º) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.


Firmado: Dr. José Manuel del Campo; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano.


Ante mí: Sr. Omar Gustavo Acosta – Prosecretario (Por Habilitación).

GM













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